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M�s de uno se sentir� amenazado al ver por escrito que el orgasmo es un derecho universal. Derecho que est� inscripto en el punto n�mero 5 de la famosa declaraci�n de los derechos sexuales bajo el t�tulo del "Derecho al placer sexual". Quien no respete esta cl�usula ser� merecedor de un castigo acorde por haber violado este tratado universal y se someter� al fuero espec�fico sin queja ni reclamo.
�Qu� pena podr�amos impartirle entonces a quien incumpla este contrato? �A quien no respete sus obligaciones contractuales cueste lo que cueste? �Ser� la c�rcel una exageraci�n? �Cu�ntos a�os podr�amos otorgarle a alguien que se distrajo en medio de una fellatio? �A quien deserotiz� a su compa�ero con un fugaz comentario acerca del estofado quemado justo en medio de la c�pula? �A quien retir� su mano justo en el momento de mayor rigidez clitoriana? �A quien decidi� dormirse luego del coito sin importar la insatisfacci�n de su partenaire? �10 a�os ser�n demasiados? �Se aplicar� la pena de muerte en ciertos casos?
Dem�s est� decir que podr�amos encontrar otro tipo de castigo, como por ejemplo una buena tasa de inter�s/cl�usula penal: "Aquel que no respete esta disposici�n deber� pagar con intereses duplicando o triplicando (a raz�n de) orgasmos seg�n sea la gravedad del hecho en el que haya incurrido" (podr�a decir el nuevo documento redactado por la corte internacional).
Est� claro entonces que entre los miembros de una pareja (sea �sta estable o pasajera) existir� desde ahora en adelante un contrato impl�cito que actuar� de manera inconsciente durante el acto en cuesti�n. En el caso de una pareja estable, las cl�usulas legales del contrato dir�n algo parecido a lo siguiente (teniendo en cuenta que "El activo" y "El pasivo" son funciones variables, y adecuando el contrato seg�n sea necesario)
Ante el incumplimiento de la cl�usula n�mero 5 por parte de EL ACTIVO, quedar� constituido en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelaci�n judicial alguna, pudiendo El PASIVO a su exclusivo arbitrio optar por cualquiera de los siguientes procedimientos: A) Declarar resuelto de pleno derecho el presente contrato, debiendo abonar EL ACTIVO una indemnizaci�n por da�os y perjuicios equivalente al 25 por ciento de los orgasmos percibidos hasta el momento de la rescisi�n; B) Recurrir a las autoridades para que �stas impartan el castigo adecuado.
Se deja constancia que ante hechos imponderables, casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan cumplir con las cl�usulas del presente contrato (anomal�as f�sicas, falta de erecci�n, vaginitis, la irrupci�n repentina de una estampida de vacas Heresford en la habitaci�n o cualquier otra situaci�n incompatible con el acto amoroso), ambos quedan eximidos del mismo, o de cualquier indemnizaci�n u otros. En caso que suceda alguna de las variantes mencionadas en esta cl�usula, se notificar� v�a telegrama simple al domicilio acordado de antemano.
Deber� estar claro ahora que una noche de falso placer puede convertirse en una verdadera sentencia autom�tica. Que lejos de asimilarse a la "sentencia previa" requiere de la negligencia durante el acto para poder ser absorbida por este nuevo sistema punitivo. H�yale conscientemente, oc�pese, conc�ntrese y por favor no vuelva a decir "un orgasmo es s�lo un orgasmo" ya que desde el momento en que se redact� el documento internacional, el orgasmo se convirti� (potencialmente) en el mayor motivo de guillotina.
Como ver�n, los derechos sexuales son solamente un marco te�rico en donde nosotros debemos devenir creativos. Y he aqu� mi contribuci�n personal: invito a todos a redactar una constituci�n sexual abarcadora, la cual armar� con todas vuestras contribuciones y publicar� en esta misma columna en cuanto haya recibido material suficiente.
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� Tatiana Goransky
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